Prohibiciones de las viviendas con subsidio habitacional

Las viviendas adquiridas con subsidio habitacional suponen un enorme beneficio al permitir a familias chilenas acceder a su primer hogar con el apoyo estatal. Sin embargo, el alcance del beneficio no termina al firmar la compra de la vivienda, sino que se extiende en el tiempo en forma de prohibiciones para las viviendas con subsidio habitacional.

Las prohibiciones que afectan a las viviendas adquiridas con subsidio habitacional establecidas por el ministerio de Vivienda y Urbanismo buscan que se les dé el uso para el que están destinadas, donde los beneficiarios son los que viven en ella.

¿Cuáles son las prohibiciones?

Si la vivienda fue adquirida con subsidio DS49, DS1 clase media, en cualquiera de sus tramos, o con subsidio DS19 automático, la vivienda no podrá ser arrendada ni puesta a la venta, dentro de 5 años desde la compra de la propiedad.

¿Y si ya pasaron los 5 años?

Una vez pasados los 5 años de habitabilidad en la vivienda, se levantará la restricción impuesta. Para ello se debe solicitar el alzamiento de prohibiciones a SERVIU, para poder arrendar o vender la vivienda. El trámite se realiza en el Conservador de Bienes Raíces con la escritura de compraventa.

Otra forma de levantar la prohibición antes de que se cumplan los 5 años, es mediante una solicitud de movilidad habitacional, que permite vender la vivienda obtenida con subsidio para comprar otra producto de dicha venta. En ese caso el trámite se realiza directamente en el SERVIU.

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