Minvu realizó mejoras al subsidio de integración social y territorial DS19

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En la búsqueda por revertir el déficit habitacional para las familias chilenas, facilitar el acceso a viviendas bien localizadas, y activar la industria de la construcción, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) introdujo una serie de modificaciones al subsidio DS19.

Es mediante la Resolución exenta n° 571 publicada en el mes de mayo, que se introdujeron mejoras a dicho subsidio automático, otorgando préstamos a constructoras, aumentando los cupos de subsidios, y reajustando los valores mínimos y máximos para la venta de viviendas bajo la modalidad del subsidio DS19.

Los cambios más importantes introducidos que conciernen a las familias postulantes son:

  • Se aumenta el valor máximo de venta de las viviendas para familias vulnerables hasta 1.400 UF y eleva el monto de apoyo por subsidio hasta 1.100 UF, dependiendo de su ubicación.
  • Sube el valor máximo de venta de las viviendas para familias de sectores medios hasta 2.800 UF y eleva el monto de apoyo por subsidio hasta 437,5 UF, dependiendo de su ubicación.

* Los nuevos precios de vivienda, montos de subsidio y bonos de integración serán aplicados sólo a actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos, es decir, subsidios no presentados a cobro ante el Serviu por la Entidad Desarrolladora.

  • Se indica el procedimiento y los requisitos para homologar las nuevas condiciones con aquellas establecidas para los proyectos seleccionados en el año 2019, 2020 y 2021. No obstante, se establece que las nuevas condiciones sólo serán aplicadas a actuaciones respecto subsidios no presentados a cobro ante el Serviu por la Entidad Desarrolladora.
  • Para las viviendas destinadas a familias vulnerables, los estacionamientos deberán estar incluidos dentro del precio de las viviendas para todos los proyectos seleccionados en llamados realizados a partir del año 2020.
  • Para las viviendas destinadas a familias de sectores medios, el precio de los estacionamientos no podrá superar el porcentaje del precio de la vivienda a adquirir señalado a continuación:
  1. Estacionamientos en superficie: precio máximo equivalente al 6% del precio de la vivienda a adquirir.
  2. Estacionamientos subterráneos: precio máximo equivalente al 10% del precio de la vivienda a adquirir.

* Proyectos seleccionados a partir del año 2022 y para proyectos de los años 2020 y 2021.

Un aspecto a destacar es que las Entidades Desarrolladoras no podrán obligar al beneficiario o interesado en adquirir una vivienda, a comprar un estacionamiento o bodega en conjunto con la propiedad.

A través de estas medidas se busca ir en apoyo tanto del sector de la construcción como de las familias en búsqueda de proyectos habitacionales mejorando las condiciones de financiamiento para el acceso a las viviendas.

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